CAPITAL TOTAL: Consiste en la percepción de la totalidad de la prestación en un pago único, mediante transferencia bancaria en un plazo máximo de 7 días hábiles, contados desde la presentación de la documentación completa correspondiente, mediante transferencia bancaria en un plazo máximo de 7 días hábiles, contados desde la presentación de la documentación completa correspondiente.
El beneficiario podrá elegir entre el pago inmediato del capital total o diferir el pago a un momento posterior. En este último caso deberá establecer el mes y el año en que desea cobrar el capital.
El beneficiario solo podrá obtener una única prestación de esta modalidad.
Si llegado el vencimiento, se opone al cobro del capital, o no señalase medio de pago, la Gestora depositará su importe en una entidad de Crédito a disposición y por cuenta del beneficiario, entendiéndose así satisfecha la prestación.
Si se solicita el cobro en forma de Capital, las aportaciones anteriores a 31/12/2006 tienen una reducción del 40% en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, es decir, solamente se incorporaría a la Base Imponible del impuesto, el 60% del importe bruto cobrado. Se efectuará la retención a cuenta del IRPF aplicando un tipo reducido que contempla dicha reducción del 40%.
RENTA: Consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular siendo al menos un pago en cada anualidad.
La percepción en forma de Renta podrá adoptar, a criterio y elección del beneficiario, alguna de las siguientes modalidades:
Renta Financiera.- Consiste en la percepción de la prestación en forma de pagos periódicos a partir de la fecha que libremente elija el beneficiario (inmediata o diferida), que se mantendrá hasta el agotamiento del derecho económico, y que se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por el beneficiario.
La cuantía de la renta financiera podrá ser, a elección del beneficiario, constante o variable, en función del Índice de Precios al Consumo o cualquier otro porcentaje de crecimiento predeterminado.
El beneficiario deberá concretar todos los elementos necesarios para definir la renta, indicando:
Cantidad anual a percibir.
Número de pagos anuales (12, 14 o un único pago anual).
Mes y año en el que desea iniciar el cobro de la renta.
Sí es renta constante (es decir, todos los años la misma cantidad), o bien si es renta creciente, indicando en este caso el porcentaje de crecimiento anual de la prestación elegido por el beneficiario (según el IPC o bien otro porcentaje cualquiera).El beneficiario de una prestación en forma de Renta financiera diferida o en curso de pago, constante o variable, podrá solicitar, mediante la cumplimentación del impreso correspondiente, la revisión de la renta determinada inicialmente, estableciendo el porcentaje de revalorización de la renta si ésta fuera constante o predeterminando el nuevo y mayor porcentaje de crecimiento que deberá aplicarse, si se tratase de renta variable. Estas revisiones solo podrán solicitarse una vez al año.
Se efectuará una retención a cuenta del I.R.P.F. aplicando las tablas de la Agencia Tributaria.
Renta Asegurada.- Supone la adhesión del beneficiario a un contrato exterior de seguro que garantice la percepción de una renta mensual (temporal o vitalicia, constante o creciente, con o sin reversión) cuya cuantía estará en función del derecho económico que el asegurado destine al seguro. La cuantía de la renta y su duración será la que se determine y establezca en la correspondiente póliza de la compañía de Seguros a la que se adhiere el beneficiario. El plan podrá, a estos efectos y de conformidad con lo establecido en el Art. 26 de este Reglamento, realizar la contratación exterior de los seguros que considere oportunos, a los que el beneficiario podrá adherirse.
PAGOS SIN PERIODICIDAD REGULAR: Consistentes en cualquier tipo de pago distinto de los anteriores, con una limitación máxima de tres pagos anuales y un importe mínimo de seiscientos euros por pago.
Se efectuará una retención a cuenta del I.R.P.F. aplicando las tablas de la Agencia Tributaria. Hay que tener en cuenta que si se está cobrando por otra modalidad de cobro o si se ha comunicado la intención de hacerlo en ese año fiscal, al solicitar un pago sin periodicidad regular, se recalcula la retención a cuenta del I.R.P.F. a aplicar y dicha retención se aplicará a partir de ese pago y durante todos los pagos siguientes pertenecientes a ese año fiscal.
MIXTA: Consiste en una combinación de las anteriores.
El beneficiario podrá optar por combinar rentas de cualquier tipo, con un único cobro en forma de capital, debiendo ajustarse a lo previsto en los párrafos anteriores.