Sólo pueden hacer aportaciones voluntarias los partícipes, tanto activos (trabajadores en activo) como voluntarios (prejubilados o desvinculados por ERE, Convenio Colectivo o Pacto Unilateral del boletín 1515) y los beneficiarios por jubilación mientras no inicien el cobro de la prestación. Una vez iniciado el cobro, solo podrán hacerse aportaciones para las contingencias de Fallecimiento y Dependencia.
La aportación máxima anual a los Planes y Fondos de Pensiones será la menor de las siguientes cantidades:
Según el tipo de Aportación se actuará de las siguientes maneras:
Aportación Única:
Una vez realizada la transferencia a la cuenta: 0182 2062 50 0209418594, cumplimentar el modelo 02 y enviarlo por correo o fax junto con la fotocopia del justificante de la transferencia a la Comisión de Control.
Aportación Porcentual:
Aportación Periódica: