Si no hay designación expresa de beneficiarios, documentación acreditativa, conforme al orden establecido en el Art. 10 del Reglamento (Libro de Familia, partida de nacimiento, etc.).
Cualquiera de los beneficiarios designados podrá renunciar a dicha condición, remitiendo el Acta de Renuncia de beneficiarios firmada ante Notario. En este caso su parte acrecentará las del resto de los beneficiarios que no hayan renunciado.